martes, 31 de enero de 2017

Evaluación de Proyectos

   La Evaluación de Proyectos es "un instrumento o herramienta que genera información, permitiendo emitir un juicio sobre la conveniencia y confiabilidad de la estimación preliminar del beneficio que genera el Proyecto en estudio".






La Evaluación de Proyectos se entenderá como un Instrumento o Herramienta que provee información a quien debe tomar decisiones de inversión.

El proceso de Evaluación consiste en emitir un juicio sobre la bondad o conveniencia de una proposición, es necesario definir previamente el o los objetivos perseguidos.

La Evaluación de Proyectos es un instrumento que ayuda a medir objetivamente ciertas magnitudes cuantitativas resultantes del estudio del proyecto; para medir objetivamente las premisas y supuestos estas deben nacer de la realidad misma en la que el proyecto estará inserto y en el que deberá rendir sus beneficios.

La evaluación busca cuantificar el impacto efectivo, positivo o negativo de un proyecto, sirve para verificar la coincidencia de las labores ejecutadas con lo programado, su objeto consiste en “explicar” al identificar los aspectos del proyecto que fallaron o no, si estuvieron a la altura de las expectativas. Analiza las causas que crearon ésta situación, también indaga sobre los aspectos exitosos, con el fin de poder reproducirlos en proyectos futuros, ya sean de reposición o de complementos.

La evaluación de proyectos es un proceso que procura determinar, de la manera más significativa y objetiva posible, de la manera más significativa y objetiva posible, la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto de actividades a la luz de objetivos específicos.
La evaluación de proyectos surge de la necesidad de valerse de un método racional, que permita cuantificar las ventajas y desventajas que implica asignar recursos escasos, y de uso optativo a una determinada iniciativa, la cual necesariamente, deberá estar al servicio de la sociedad y del hombre que en ella vive.

   En conclusión, la Evaluación de Proyectos es un proceso que permite emitir un juicio sobre la conveniencia del proyecto. Este criterio está presente en cada etapa del “Ciclo de proyecto”.

Requisitos que debe cumplir una buena evaluación de proyectos.

Objetivo: Debe medirse y analizarse los hechos definidos tal como se presentan.
Imparcial: La generación de conclusiones del proceso de evaluación debe ser neutral, transparente e imparcial. Quienes realizan la evaluación no deben tener intereses personales o conflictos con la unidad ejecutora del proyecto.
Valido: Debe medirse lo que se ha planificado medir, respetando las definiciones establecidas. En caso de que el objeto de análisis sea demasiado complejo para una medición objetiva, debe realizarse una aproximación cualitativa inicial.
Confiable: Las mediciones y observaciones deben ser registradas adecuadamente, preferentemente recurriendo a verificaciones in-situ.
Creíble: Todas las partes involucradas en el proyecto deben tener confianza en la idoneidad e imparcialidad de los responsables de la evaluación, quienes a su vez deben mantener una política de transparencia y rigor profesional.
Oportuno: Debe realizarse en el momento adecuado, evitando los efectos negativos que produce el paso del tiempo.
Útil: Debe ser útil y elaborarse en un lenguaje conciso y directo, entendible para todos los que accedan a la información elaborada, los resultados de una evaluación no deben dirigirse sólo a quienes tienen altos conocimientos técnicos, sino que debe servir para que cualquier involucrado pueda tomar conocimiento de la situación del proyecto.
Participativo: Debe incluirse a todos los involucrados en el proyecto, buscando reflejar sus experiencias, necesidades, intereses y percepciones.
Retroalimentador: Un proceso de evaluación debe garantizar la diseminación de los hallazgos y su asimilación por parte de los involucrados en el proyecto (desde las altas esferas hasta los beneficiarios), para así fomentar el aprendizaje organizacional.
Costo/eficaz: La evaluación debe establecer una relación positiva entre su costo (económico, de tiempo y recursos) y su contribución en valor agregado para la experiencia de los involucrados en el proyecto.

Dificultades en la evaluación de proyectos.

Falta de disponibilidad de información.
No contar con personal calificado para efectuar el trabajo.
Clientelismo de la población beneficiaria y de los encargados de la ejecución del proyecto.
Carencia de un sistema de evaluación y monitorización, por lo que no se conoce el proceso desarrollado.
Resistencias de la comunidad. En este caso muchas veces ocurre que la población ha recibido muchas promesas incumplidas por parte de políticos de turno o bien se ha generado una expectativa muy alta frente al proyecto, por lo cual desarrolla una actitud contraria hacia éste; también se presentan resistencias debido a los prejuicios o ignorancia de los beneficiarios.

Criterios utilizados para evaluar proyectos.

Pertinencia o relevancia: Observa la congruencia entre los objetivos del proyecto y las necesidades identificadas y los intereses de la población e instituciones (consenso social). Se observa especialmente en la evaluación ex-ante pero también en los demás tipos de evaluación.
Eficacia: Medida en que se lograron o se espera lograr los objetivos de la intervención, tomando en cuenta su importancia relativa. Se observa en las evaluaciones de tipo continuas y ex-post.
Eficiencia: Medida en que los recursos/insumos fondos, tiempo, etc.) se han convertido en los resultados del proyecto. Este criterio es usual en el análisis costo-beneficio realizado en la evaluación ex-ante.
Impacto: Efectos de largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por una intervención para el desarrollo, intencionalmente o no.
Sostenibilidad: Medida en que los cambios logrados por el proyecto continúen y permanecen en el tiempo a favor de la población y/o las instituciones, una vez que la intervención ha finalizado.

    Es fundamental considerar la evaluación desde las propias necesidades, y alcances de las acciones para con la población meta.




jueves, 28 de enero de 2016

Normalización y regulación de las telecomunicaciones.


En que consiste la normalización de las telecomunicaciones.

La normalización, es la redacción y aprobación de normas que se establecen para garantizar el acoplamiento de los elementos de un sistema, de este modo garantizando la calidad de los productos y servicios generados, así como la seguridad de funcionamiento y el trabajo con responsabilidad social.

Por lo tanto la normalización de las telecomunicaciones, consiste en las recomendaciones son normas que definen cómo funcionan las redes de telecomunicaciones por separado y entre ellas. Las Recomendaciones del UIT T no tienen carácter vinculante, aunque generalmente se aplican por su gran calidad y porque garantizan la interconectividad de las redes y permiten la prestación de servicios de telecomunicaciones a escala mundial.

Evolución de la normalización y la regulación de las telecomunicaciones hasta nuestros días.

      Anteriormente las funciones de los estándares y la regulación de telecomunicaciones internacionales se limitaban a asegurar que los servicios entre distintos países pudieran ofrecerse adecuadamente. Hoy en día los estándares o normalizaciones desempeñan un papel más allá, siendo crucial en la creación de segmentos de mercado como resultado de los rápidos cambios tecnológicos, y el diseño de productos y servicios en el sector de las telecomunicaciones.

Entidades internacionales encargadas de la normalización de las telecomunicaciones.

1.    ISO - Organización Internacional para la Normalización.
2.    IEC - International Electrotechnical Commission.
3.    IEEE - Institute of Electrical and Electronics Engineers.
4.    ITU - Unión Internacional de Telecomunicaciones (engloba CCITT y CCIR).
5.    IATA - International Air Transport Association
6.    Codex Alimentarius - Normas internacionales de los alimentos
7.    RABQSA - Normas internacionales de Sistemas de Gestión

Entidades nacionales para la regulación de las telecomunicaciones.

Para la inmersión de Venezuela en el mundo actual de las telecomunicaciones fue necesaria la apertura del sector y la desmonopolización del mismo El clima actual es de una gran actividad propiciada por agentes económicos provenientes de asociaciones con capital extranjero. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) es el organismo del estado venezolano que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las telecomunicaciones.

En desarrollo de este derecho constitucional, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), organismo rector de las telecomunicaciones en Venezuela, adoptó en el año 2000 el Plan Nacional de Telecomunicaciones, donde se menciona por primera vez  la necesidad de incorporar a la Nación dentro de la sociedad de la información. En el marco de este Plan, se establecen como objetivos primordiales para el desarrollo del país, el fomento del uso de Internet a todos los niveles y la divulgación del conocimiento y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En que consiste el marco legal nacional sobre las telecomunicaciones
      La Ley Orgánica de telecomunicaciones plantea en sus artículos y a continuación se resaltaran los mas importantes:

-       ARTÍCULO 1:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

ARTICULO 3:
El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ellas se dicten [AGT1]. Las autoridades nacionales, estadales y municipales prestarán a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la colaboración necesaria para el cabal, oportuno y efectivo cumplimiento de sus funciones.

-       ARTICULO 4:
Se entiende por telecomunicaciones t oda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta Ley. 

-       ARTICULO 7:
El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión, de conformidad con la ley.

-       ARTICULO 8:
Los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedan reservados al Estado. La calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, de conformidad con la ley.

-       ARTICULO 9:
Las habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones para el uso y explotación del dominio público radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo lo que establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. La participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo que al efecto prevean las normas legales y reglamentarias correspondientes.

-       ARTICULO 10:
El significado de los términos empleados en esta Ley o en sus reglamentos y no definidos en ellos, será el que le asignen los convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, en especial, las definiciones adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y en defecto de éstas las  normas establecidas en el respectivo reglamento.