En
que consiste la normalización de las telecomunicaciones.
La normalización, es la
redacción y aprobación de normas que se establecen para garantizar el
acoplamiento de los elementos de un sistema, de este modo garantizando la
calidad de los productos y servicios generados, así como la seguridad de
funcionamiento y el trabajo con responsabilidad social.
Por lo tanto la
normalización de las telecomunicaciones, consiste en las recomendaciones son normas que definen
cómo funcionan las redes de telecomunicaciones por separado y entre ellas. Las
Recomendaciones del UIT T no tienen carácter vinculante, aunque generalmente se
aplican por su gran calidad y porque garantizan la interconectividad de las
redes y permiten la prestación de servicios de telecomunicaciones a escala
mundial.
Evolución
de la normalización y la regulación de las telecomunicaciones hasta nuestros
días.
Anteriormente
las funciones de los estándares y la regulación de telecomunicaciones
internacionales se limitaban a asegurar que los servicios entre distintos
países pudieran ofrecerse adecuadamente. Hoy en día los estándares o
normalizaciones desempeñan un papel más allá, siendo crucial en la creación de
segmentos de mercado como resultado de los rápidos cambios tecnológicos, y el
diseño de productos y servicios en el sector de las telecomunicaciones.
Entidades
internacionales encargadas de la normalización de las telecomunicaciones.
1. ISO - Organización Internacional para la
Normalización.
2.
IEC - International Electrotechnical Commission.
3.
IEEE - Institute of Electrical and Electronics
Engineers.
4. ITU - Unión Internacional de
Telecomunicaciones (engloba CCITT y CCIR).
5. IATA - International Air Transport
Association
6. Codex Alimentarius - Normas internacionales
de los alimentos
7. RABQSA - Normas internacionales de Sistemas
de Gestión
Entidades
nacionales para la regulación de las telecomunicaciones.
Para la inmersión de
Venezuela en el mundo actual de las telecomunicaciones fue necesaria la
apertura del sector y la desmonopolización del mismo El clima actual es de una
gran actividad propiciada por agentes económicos provenientes de asociaciones
con capital extranjero. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) es
el organismo del estado venezolano que ejerce la regulación, supervisión y
control sobre las telecomunicaciones.
En desarrollo de este
derecho constitucional, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
organismo rector de las telecomunicaciones en Venezuela, adoptó en el año 2000
el Plan Nacional de Telecomunicaciones, donde se menciona por primera vez la necesidad de incorporar a la Nación dentro
de la sociedad de la información. En el marco de este Plan, se establecen como
objetivos primordiales para el desarrollo del país, el fomento del uso de
Internet a todos los niveles y la divulgación del conocimiento y el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
En
que consiste el marco legal nacional sobre las telecomunicaciones
La Ley Orgánica de telecomunicaciones plantea en sus
artículos y a continuación se resaltaran los mas importantes:
- ARTÍCULO 1:
Esta Ley tiene por objeto
establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a
fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización
de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo,
sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se
excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones
y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones,
la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias correspondientes.
ARTICULO 3:
El régimen integral de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del
Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones normativas que con arreglo a ellas se dicten [AGT1]. Las
autoridades nacionales, estadales y municipales prestarán a los funcionarios de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la colaboración necesaria para el
cabal, oportuno y efectivo cumplimiento de sus funciones.
- ARTICULO 4:
Se entiende por
telecomunicaciones t oda transmisión, emisión o recepción de signos, señales,
escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines,
inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán
reconocer de manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en
el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de
esta Ley.
- ARTICULO 7:
El espectro radioeléctrico
es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para
cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión, de conformidad
con la ley.
- ARTICULO 8:
Los servicios de
telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedan reservados al
Estado. La calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo
de Defensa de la Nación, de conformidad con la ley.
- ARTICULO 9:
Las habilitaciones
administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como
las concesiones para el uso y explotación del dominio público radioeléctrico,
sólo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo lo que
establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por
la República Bolivariana de Venezuela. La participación de la inversión
extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los
servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo
que al efecto prevean las normas legales y reglamentarias correspondientes.
- ARTICULO 10:
El significado de los
términos empleados en esta Ley o en sus reglamentos y no definidos en ellos,
será el que le asignen los convenios o tratados internacionales suscritos y
ratificados por Venezuela, en especial, las definiciones adoptadas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y en defecto de éstas las normas establecidas en el respectivo
reglamento.
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