jueves, 28 de enero de 2016

Normalización y regulación de las telecomunicaciones.


En que consiste la normalización de las telecomunicaciones.

La normalización, es la redacción y aprobación de normas que se establecen para garantizar el acoplamiento de los elementos de un sistema, de este modo garantizando la calidad de los productos y servicios generados, así como la seguridad de funcionamiento y el trabajo con responsabilidad social.

Por lo tanto la normalización de las telecomunicaciones, consiste en las recomendaciones son normas que definen cómo funcionan las redes de telecomunicaciones por separado y entre ellas. Las Recomendaciones del UIT T no tienen carácter vinculante, aunque generalmente se aplican por su gran calidad y porque garantizan la interconectividad de las redes y permiten la prestación de servicios de telecomunicaciones a escala mundial.

Evolución de la normalización y la regulación de las telecomunicaciones hasta nuestros días.

      Anteriormente las funciones de los estándares y la regulación de telecomunicaciones internacionales se limitaban a asegurar que los servicios entre distintos países pudieran ofrecerse adecuadamente. Hoy en día los estándares o normalizaciones desempeñan un papel más allá, siendo crucial en la creación de segmentos de mercado como resultado de los rápidos cambios tecnológicos, y el diseño de productos y servicios en el sector de las telecomunicaciones.

Entidades internacionales encargadas de la normalización de las telecomunicaciones.

1.    ISO - Organización Internacional para la Normalización.
2.    IEC - International Electrotechnical Commission.
3.    IEEE - Institute of Electrical and Electronics Engineers.
4.    ITU - Unión Internacional de Telecomunicaciones (engloba CCITT y CCIR).
5.    IATA - International Air Transport Association
6.    Codex Alimentarius - Normas internacionales de los alimentos
7.    RABQSA - Normas internacionales de Sistemas de Gestión

Entidades nacionales para la regulación de las telecomunicaciones.

Para la inmersión de Venezuela en el mundo actual de las telecomunicaciones fue necesaria la apertura del sector y la desmonopolización del mismo El clima actual es de una gran actividad propiciada por agentes económicos provenientes de asociaciones con capital extranjero. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) es el organismo del estado venezolano que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las telecomunicaciones.

En desarrollo de este derecho constitucional, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), organismo rector de las telecomunicaciones en Venezuela, adoptó en el año 2000 el Plan Nacional de Telecomunicaciones, donde se menciona por primera vez  la necesidad de incorporar a la Nación dentro de la sociedad de la información. En el marco de este Plan, se establecen como objetivos primordiales para el desarrollo del país, el fomento del uso de Internet a todos los niveles y la divulgación del conocimiento y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En que consiste el marco legal nacional sobre las telecomunicaciones
      La Ley Orgánica de telecomunicaciones plantea en sus artículos y a continuación se resaltaran los mas importantes:

-       ARTÍCULO 1:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

ARTICULO 3:
El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ellas se dicten [AGT1]. Las autoridades nacionales, estadales y municipales prestarán a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la colaboración necesaria para el cabal, oportuno y efectivo cumplimiento de sus funciones.

-       ARTICULO 4:
Se entiende por telecomunicaciones t oda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta Ley. 

-       ARTICULO 7:
El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión, de conformidad con la ley.

-       ARTICULO 8:
Los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedan reservados al Estado. La calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, de conformidad con la ley.

-       ARTICULO 9:
Las habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones para el uso y explotación del dominio público radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo lo que establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. La participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo que al efecto prevean las normas legales y reglamentarias correspondientes.

-       ARTICULO 10:
El significado de los términos empleados en esta Ley o en sus reglamentos y no definidos en ellos, será el que le asignen los convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, en especial, las definiciones adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y en defecto de éstas las  normas establecidas en el respectivo reglamento.